Congreso quiere garantizar condiciones de seguridad para pasantes


Chilpancingo, Gro., 18 de octubre de 2022.- Para que a pasantes y prestadores de servicio social de las profesiones de la salud se les garanticen las debidas condiciones de seguridad y protección de su integridad física y psicológica, el diputado Carlos Cruz López propuso reformar la Ley de Salud del Estado de Guerrero.

En la propuesta que fue turnada a la Comisión de Salud para su correspondiente análisis y dictaminación, el diputado de Morena señala que, desde la creación del servicio social, la mayoría de los pasantes en medicina son asignados a unidades rurales, donde atienden a la población más pobre y marginada durante seis meses y hasta un año. 

Sin embargo, dijo que en los últimos años las condiciones de violencia social en algunas regiones del país y del estado han hecho del servicio social una actividad sumamente riesgosa. En ese sentido, indicó que cada año unos 13 mil pasantes de medicina realizan su servicio social en comunidades remotas con altos niveles de violencia y pobreza, sin contar con medidas básicas de seguridad o de apoyo técnico, llegando en ocasiones a enfrentar agresiones que van desde violaciones sexuales hasta la muerte.

Abundó que, según cifras de la Secretaría de Salud, un promedio de dos pasantes de medicina fallece cada año durante el transcurso de su servicio social.

En ese contexto, Cruz López aseguró que la descentralización de los servicios de salud transfiere responsabilidades y autonomía operativa a las entidades, pero no las dota de un mecanismo financiero para la prestación de servicios, compra de medicamentos y equipo, como tampoco facilita aumentar el número de trabajadores contratados, lo que hace que, principalmente las unidades rurales, dependan del trabajo de los pasantes.

Por todo lo anterior, el legislador remarcó la necesidad de garantizar condiciones de seguridad para estos jóvenes prestadores del servicio social en las zonas marginadas, lo cual debe ser una de las prioridades de la Secretaría de Salud, y como tal debe quedar estipulado en el artículo 101 de la Ley 1212 de Salud del Estado de Guerrero.

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